Tipo de Norma: Ley
Número: 11063
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11063 DECRETO-LEY N« 11063.Ampliando el crédito suplementario abierto por Decreto-Ley N° 11012, para habilitar la partida N9 51 del Plie&o de Relaciones Exteriores y Culto del Presupuesto General de 1949, para regularizar los gastos de alojamiento de inmigrantes en el Colegio Militar
“Leoncio Prado*'
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
I
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
I
Considerando:
Que es urgente regularizar la totalidad de los gastos de alojamiento en el Colegio Militar “Leoncio Prado” del perso-
*
nal de inmigrantes llegados últimamente ai país;
Que la suma asignada a la Partida N* 51 del Pliego de Relaciones Exteriores y Culto del Presupuesto General vigente, ha resultado insuficiente para atender a “los gastos que origine la recepción de inmigrantes”, así como el crédito suplementario autorizado por Decreto-Ley
Np 11012, de 29 de abril último;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos ] 7“ y 18° de la Ley Orgánica de Presupuesto, N9 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contraloria General de la República y la Dirección General de Presupuesto; y
En uso de las facultades de que está
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investida;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para ampliar el crédito suplementario abierto por Decreto-Ley Nv II0I2, en la suma
Je CINCUEN TiCUATRO MIL SOLES 3RO (S/o. 54,000.00) más, a fin de
habilitar la Partida Ny 51, del Pliego de delaciones Exteriores y Culto, del Presupuesto General de la República en vi-
Este crédito ampliatorio será cubierto
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con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos cuarentinueve.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra,
Contralmirante Roque A- SaIdías, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Capitán de Navio Ernesto Rodríguez» Ministro de 'Relaciones Exteriores y Culto.
Coronel Emilio Pereyra Mar quina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Teniente Coronel José del C* Cabré jo. Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel. Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
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General C. A. P. José C. Villamieva, Ministro de Aeronáutica.
Teniente Coronel Alberto León Diax, Ministro de Agricultura,
Por tanto:
Mando se imprima, publique y..cirsa¿-le y se le dé el debido cumplimiento.
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Lima, 15 de julio de- 1-949..
MANUEL A. ODRIA.
Emilio Pereyra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.