Ley Nº 11062

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 11062

DECRETO-LEY N* 11062.

Crédito extraordinario para adquirir con destino al servicio del Ejército la Fábrica de Calzado “BAC” de propiedad de la firma Blanc y Anise!.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha da do el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Consid erando:

Que es conveniente que el Ejército cuente con una fábrica de calzado propia, con rendimiento y capacidad suficientes para atender a los efectivos en filas, tanto de Oficiales como de tropa, liberándose así de las exigencias de los fabricantes que han elevado los precios del calzado;

Que estando empeñada la Junta Militar de Gobierno en dotar al Instituto Armado de todos los medios que le permitan atender a sus propias necesidades;

Que la oferta de la firma Blanc y Am-sel, de esta Capital, para la venta de la fábrica de calzado “BAC”, reúne las condiciones requeridas para dicho objeto; de acuerdo con lo opinado por la Comisión nombrada al efecto por Resolución Ministerial N<;' 352-DAM/Ia. de 8 de junio de 1949, expedida por el Ministerio de Guerra; y

F,n uso de las facultades de que está investida.

Decreta:

Artículo único.—Autorízase al Minis-

*

íerio de Hacienda y Comercio para que proceda a la apertura de un crédito extraordinario por la suma de un millón doscientos ochenta mil solee oro (S/o. 1280,000.00), cuyo monto se invertirá en la forma siguiente: S/o. I’200.,000.

00 se destinará a la adquisición de la fábrica de calzado de propiedad de la firma Blanc y Amsel, comprendiendo el terreno, edificaciones, maquinarias, herramientas, repuestos, enseres, camión y •odo lo que" actualmente forma parte di-ecta de la fábrica y S/o. 8Ü,00Ü.00 pa-

ra adquirir dos mil (2,000) pares do hormas para calzado de tropa. El crédito extraordinario, cuya apertura se autoriza por el presente Decreto-Ley, se cubrirá con cargo a los ingresos no previstos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! vigente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A, Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Moriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Capftán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Viflacorta, Ministro de Gobierno y Policía.General de Brigada Armando Artoia, Ministro de Justicia y Trabajo.Coronel Emilio Pereyra Marquinai

%

Ministro de Hacienda y Comercio.

i

Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministra de Agricultura.Por tanto:

Mando a>e imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima. 15 de julio de 1949.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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