Tipo de Norma: Ley
Número: 11061
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11061DECRETO-LEY N* 11061.
Disponiendo que el Estado entre en posesión de todos ios terrenos eriazos del territorio de la República* en los que no se haya ejercido acto posesorio; y estableciendo un impuesto a-nual sobre dichos terrenos en los que se ejerzan actos posesorios, cuyo producto será destinado a obras de irrigación,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno Ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que es deber del Estado fomentar la producción agrícola, poniendo bajo riego vastas extensiones de tierras eriazas susceptibles de cultivarse y que se encuentran actualmente en poder de particulares;
Que es conveniente al mismo tiempo fomentar y estimular la pequeña propiedad agrícola con el fin de dedicarla al cultivo de artículos alimenticios;
Que la Ley N9 7904, en sus artículos 43* y 45’, establece la obligación de los propietarios de terrenos eriazos, para poder conservar su posesión, de declarar su valor y de abonar un impuesto anual
de 3|/2 por mil sobre ese valor, disposiciones que en la mayoría de los casos no se han cumplido;
Que el procedimiento de expropiación forzosa por el Estado, que determina la Ley N9 9125, resulta muy moroso en la
práctica, habiendo ocurrido caso* de mora de más de siete años para expedirse el fallo en Primera Instancia, existiendo importantes extensiones de tierras irrigadas por el Estado, en las cuales éste no puede entrar en posesión por esa circunstancia, con grave perjuicio para el Erario y la economía nacional;
Que el artículo 822’ del Código Civil vigente, establece que pertenecen al Estado, las tierras públicas y las que no han tenido dueño, así como las que han sido abandonadas por el dueño que tuvieron ;
Que existen en el territorio nacional grandes extensiones de terrenos eriazos en estado de abandono, sin que se ejerza sobre ellos ninguno de los actos pose* sorioa que determina el Código Civil;
Que en la mayoría de los casos, los que se titulan dueños de ellos, no han podido probar fehacientemente sus derechos, obstaculizando deliberadamente los procedimientos de expropiación forzosa, consiguiendo en algunos casos tasaciones y fallos judiciales muy onerosos para el Estado, aprovechando de la plusvalía creada por el Supremo Gobierno, lo que e3 lesivo para la economía de la República y para el desarrollo de{ plan nacional de irrigación; y
En uso de las facultades de que está investida.
Decreta:
Artículo l9.—El Estado entra en posesión de todos loa terrenos eriazos del territorio de la República, en los que no se haya ejercido acto posesorio, de a-cuerdo con lo dispuesto en el Código Civil.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.