Ley Nº 11060

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 11060 DECRETO-LEY N’ 13060.

Estableciendo la obligación de cantar el Himno Nacional, en loa coártele , colegios, escuelas, instituciones o asociaciones de toda clase, así como en los espectáculos cinematográficos y audiciones de las estaciones de radio.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que el culto a la Bandera y al Himno Nacional constituyen la máxima expresión de los sentimientos patrióticos do la nacionalidad;

Que las estrofas del Himno Nacional recuerdan la gloria de nuestros antepasados, la gesta libertadora del General don José de San Martín y el nacimiento de! Perú como República libre, democrática y soberana;

Que por Decreto Supremo de 13 de Abril de 1822 se instituyó la obligación de cantar diariamente el Himno en las Escuelas, procedimiento que, posteriormente. ha ido descuidándose maliciosamente por la intromisión en dichos establecimientos de tendencias sectarias con detrimento del espíritu patriótico qu-e lo inspiró;

Que, de acuerdo con la política nacionalista que desarrolla la Junta Militar de Gobierno, es necesario volver a auspiciar esta patriótica tradición qu** nún se conserva en varios lugares de la República, y hacerla extensiva a todos los ceñiros colectivos de la actividad ciudadana; y

En uso de las facultades de oue ei-tá

Decreta:

Artículo 1 *—En todos los cuarteles, guarniciones, establecimientos militares y donde existan tropas de los institutos Armados, de la Guardia Civil y Policía o de la Guardia Republicana, se cantara diariamente el coro y la primera estrofa del Himno Nacional.

En la misma forma expuesta precedentemente se procederá en los centros de instrucción, colegios, escuelas y demás institutos de enseñanza del Estado o particulares.

Artículo 2i—Se cantará el coro y la primera estrofa del Himno Patrio al iniciar toda actuación en las Instituciones o Asociaciones cualquiera que sea su carácter (estatales, políticas, culturales, sociales, centros de trabajo, deponivas, etc,). Asimismo se tocará el Himno Nacional al iniciarse cada espectáculo cinematográfico o teatral y al cerrarse las audiciones de las estaciones de radio.

Artículo 3V—Loa Ministerio» de Guerra, Marina, Aeronáutica, Gobierno y Policía, Educación Pública y justicia y Trabajo quedan encargados de dictar las disposiciones convenientes para ei cumplimiento del presente Decreto-L’fv.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-

ma, a loa quince días del mes de Julio de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno,

General de Brigada Zenón Noriega»

Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Sihfíoi, Ministro de Marina.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Coito.

Teniente Coronel Augusto Vcllacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Marquen*, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Gbrtjo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. ViQanueva, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Días, Ministro de Agricultura. b*or tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 15 de Julio de 1949,

MANUEL A. O DRIA.

Z* Noriega



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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