Ley Nº 11059

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 11059

DECRETO-LEY N* 11060,

Creando el distrito de Breña en la

provincia de Lima.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto i

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando t

t

Que las urbanizaciones de Breña, Chacra Colorada, Garden City, Azcona, Chacra Ríos» Dos de Mayo, Conde de las Torres y Wiese han alcanzado considerable desarrollo, encontrándose en su mayor parte dotadas de servicios público»;

Que la Municipalidad de Lima se halla en la imposibilidad material de atender la» creciente» necesidades de aproximadamente ochenta mil persona» que habitan en esa» urbanizaciones;

Siendo deber del Estado velar por el bienestar de la» poblaciones; y

En uso de las facultades de que está rti vestida.

Decreta:

Artículo 1—Créase el Distrito de Breña que estará formado por lae urbanizaciones de Breña, Chacra Colorada, Garden City, Azcona, Chacra Ríos, Dos de Mayo, Conde de las Tonre» y Wiese.

Artículo 2 9—Los Emites "del Distrito de Breña serán; al Este, a partir de) Puente del Ejército y el eje dc las Avenidas Bolognesi y Alfonso Ugarte hasta la Plaza Bolognesi, midiendo 2,400 metros y, siguiendo por la Avenida Brasil a terminar en el encuentro con el Jirón Mayor Pedro Ruíz, midiendo 1,400 metros; al Sur, con el Distrito de Pueblo Libre, a partir de la Avenida Brasil y siguiendo el Jirón Mayor Pedro Ruíz hasta encontrar la prolongación da la

Avenida 28 de Julio, midiendo 600 me-

%

, tro» y, siguiendo la prolongación de la ' Avenida 28 de Julio hasta encontrar la otra prolongación al Stadium en una ex-íensién de 3,324 metros; al Oeste, con e4 Distrito de San Miguel. a partir de la prolongación de la Avenida 28 de Julio

hasta la Avenid» Mariscal Oscar R. Be-navides y Unidad Vecinal número tres, midiendo 2,220 irvetros y, siguiendo al Norte hasta el eie del río Rímae en una extensión de 1,850 metros y colindando con la Provincia Constitucional del Ca-1!ho; y al Norte’ por el eje del río Rímae hasta encontrar la mitad del Puente dei Ejército, midiendo 4,488 metros, punto de partida de la presente demarcación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A- Odría, Presidente de la Junta Militar de. Gobierno.

General de Brigada Zenón Moriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. baldías, Mi' rostro de Marina,

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Cul-

til.

Teniente Coronel Augusto ViHacOrta, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Artolu* Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Marquiirai Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Toa» Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A P. José C. VilUnueva, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto Luón Díaz,

Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando »e imprima, publique y circule y *e le dé el dobido cumplimiento.

Lima, 15 de Julio de 1949.

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MANUEL A. O DRIA.

i

A. Villacorta.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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