Ley Nº 11056

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 11056

DECRETO-LEY N* 11066.

Modificando el articulo 1’ del Decreto-Ley N* 10935, sobre constitución del Directorio de la Corporación Nacional de Turismo,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

* »

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que la experiencia ha demostrado la necesidad de que los Directorios de las Corporaciones Estatales estén integrados por personas que representen en su mayoría la acción y pensamiento del Gobierno, para facilitar así la realización de los diversos planes constructivos en ejecución, y asegurar la coordinación de las actividades institucionales, tanto desde el punto de vista interno como en el de fomento de las relaciones con la Administración Pública; y

En uso de las facultades de que está investida.

Decreta:

Artículo 1*—Modifícase el artculo t* del Decreto-Ley N° 10935, el que quedará en la forma siguiente:

“Artículo 3*.—La Administración Ge* ñera! de la Corporación Nacional de Turismo, la ejercerá un Directorio constituido por cinco miembros* nombrados por Resolución Suprema por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, debiendo uno de ellos ser designado, a propuesta en terna, por la Cámara de Comercio de Lima.

El Directorio propondrá, autorizará y ejecutará todos los actos y contratos relacionados con la actividad de la Corporación ’.

Artículo 2*-Por Decreto Supremo se

modificará el Estatuto vigente de la Cor

poración Nacional de turismo, a fin de armonizar sus disposiciones con la modificación del artículo 3* de «u ley de cteación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mea de julio de mil novecientos cuarenrinueve.

General de Brigada Manuel A, O dría,, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega,

Ministro de Guerra.

' •

Contralmirante Roque A, Sal di as, Ministro de Marina.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Auifusto Viilacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Artola Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Marquino, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo. Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C, ViUanueva,

Ministro de Aeronáutica,

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 15 3e julio de 1949,

MANUEL A. ODJFÜA.

José del C. Cabré jo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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