Ley Nº 11057

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 11057

DECRETO-LEY N* 11067.

Completando los artículos 5" y 89 del Decreto-Ley N 10920, sobre constitución de las Juntas Calificadoras para los ascensos a los grados de Teniente Coronel, Coronel, General de Brigada y General de División.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando *.

Que el Decreto-Ley N- 10920, de 24 de noviembre de 1948, que establece las pautas legales para los ascensos a los grados de Teniente Coronel, Coronel, General de Brigada y General de División, no prevé el caso de ausencia de uno o más miembros de las Juntas Calificadoras de Aptitud Física y de Ascensos que establecen sus artículos 59 y 8", respectivamente.

Que por consiguiente es necesario completar las disposiciones de los citados artículos 5 9 y 8o, prescribiendo la forma de reemplazar a los miembros de dichas Juntas Calificadoras, en caso de ausencia; y

En uso de las facultades de que está investida,

Decreta:

Artículo único__Complétense los ar

tículos 5“ y 8o del Decreto-Ley N9 10920, con las siguientes disposiciones:

Artículo 5°

“f).—En caso de ausencia de cualquiera de los miembros de las Juntas Calificadoras de Aptitud Física será reemplazado, según corresponda, por el Oficial General o Superior de Sanidad que designe el Ministerio de Guerra .

“Artículo 8‘-

“En caso de ausencia de cualquiera de los miembros de las Juntas Calificadoras, será reemplazado por e 1 Oficial General

o Superior que designe el Ministerio de Guerra”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Julio de mil novecientos cuarentinueve

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Moriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabré-jo. Ministro de Fomento y Obras Públicas.

$

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. Villaiméva, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 15 de Julio de 1949.

MANUEL A. ODRIA.

Zenón Nortega.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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