Tipo de Norma: Ley
Número: 11052
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11052DECRETO-LEY N- 11052.
Señalando las medidas que pueden a-doptar la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Reserva del Jperú, para normalizar la situación
económica y crediticia del país y para regular la entrega a dicho Banco de
la moneda extranjera provenienente de
lu exportaciones. Estableciendo las sanciones que se aplicarán a los contraventores de dichas disposiciones.
EL, PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que mientras lo requiera la situación económica y crediticia del país y subsista el desequilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado de certificados de moneda extranjera, es conveniente que las entidades a las que compete vigilar la regularización del crédito y del cambio, puedan adoptar todas las medidas tendentes a normalizar la situación;
Que, asimismo, es necesario regular la entrega al Banco Central de Reserva del Perú de la moneda extranjera proveniente de las exportaciones;
Que, igualmente, debe autorizarse las sanciones especiales a que quedarán sujetos los que contravengan las disposicio-nes que se dicten sobre e9tas materias; y En uso de las facultades de que está investida,
Decreta:
Artículo l9—Mientras lo requiera la situación económica y crediticia del país, la Superintendencia de Bancos, con conocimiento del Banco Central de Reserva del Perú; queda facultada:
1 1—-Para reducir o aumentar los límites generales indicados en el artículo 64°, inciso a) de la Ley de Bancos;
2— Para fijar, asimismo, los límites máximos de los créditos que una misma persona, compañía o institución obtenga
en conjunto, de dos o má« Bancos Comerciales;
3y—Para señalar el porcentaje máximo de los créditos que los Bancos Comerciales concedan a una sola persona, compañía o institución, en relación con el capital pagado de estas últimas; y
49—Para dictar las disposiciones que
estime necesarias, a fin de evitar que se otorguen créditos con el fin exclusivo de adquisición de moneda extranjera o con garantía de firmas extranjeras.
Artículo 29—Mientras 9ea necesario mantener el régimen de entrega obligatoria al Banco Central de Reserva del Perú de les divisas provenientes de las exportaciones, las autorizaciones para exportar que otorga el Ministerio de Hacienda y Comercio sólo se concederán previa la comprobación de la .existencia de un crédito irrevocable abierto en un Banco Comerciad del país o de haber entregado en cobianza a un Banco Comercial, la letra o letras respectivas y los documentos que amparen los embarques, los cuales deberán entregarse al Banco Comercial dentro de los cinco primeros días de efectuado el embarque.
Los Bancos Comerciales que intervengan en estas operaciones, entregarán al Banco Central de Reserva del Perú el monto cíe las cobranzas, tan pronto como sean efectuadas.
El Ministerio de Hacienda y Comercio, cuando lo justifique la naturaleza especial de ciertas exportaciones, podrá permitir un procedimiento diferente, siempre que exista una promesa de venta de las divisas correspondientes, debidamente garantizada por un Banco Comercial del pan. a satisfacción del Banco Central de Reserva del PeriL
Artículo 39-Mientras exista un dese
quilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado de los certificados de la moneda extranjera que entrega el Banco Central de Reserva del Perú, por razón de las exportaciones que se efectúen, de conformidad con las disposiciones vigentes, la Superintendencia de Bancos, con
conocimiento del Banco Central de Re_
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serva dil Perú y la autorización del Ministerio de Hacienda y Comercio, podrá:
Io—Variar el plazo de vigencia de los certificados de moneda extranjera a los límites que considere más conveniente para el mejor desenvolvimiento del mercado de cambios;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.