Tipo de Norma: Ley
Número: 11051
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11051DECRETO-LEY N* 11051.
Modificando oí artículo de la Ley N 10163 y la Ley N* 10796, que sustituye los incisos a)» b) y c)t del artículo. 52’ de la Ley N 7904, referente a las deducciones a) computar et
impuesto a ios sueldos.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNQ
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que es política del Gobierno la da-
j
ción de normas que tiendan a la justa aplicación y distribución de los impuestos;
Que dado el costo de vida actual es
conveniente elevar el importe de las de-
«
ducciones legales en los impuestos que inciden en rentas provenientes del trabajo personal;
Que esta medida beneficia esencialmente a la clase media por cuanto permite al contribuyente disponer de mayor parte de sus remuneraciones en beneficio propio y de su familia;
De acuerdo con lo opinado por la Comisión Revisor a de la Legislación Tributaria y
En uso de las facultades de que está Investida,
Decreta:
Artículo l9—-Modifícase el artículo
\fí de U Ley N* 10166 y la Ley N°
10796, que sustituye los incisos a), b) y
c) del artículo 52^ de la Ley N 7904, en la forma siguiente:
a) ._De la renta que tenga cual
quiera persona por los conceptos a que se refiere el artículo
5’1V se deducirá, S/o, 1,000.00 al mes, suma que quedará libre de impuesto;
b) .r - Una vez hecha la deducción
anterior, se podrán hacer las adicionales siguientes:
1___S o. 500.00 al mes por la es
posa;
2. —S/o. 200.00 al mes por cada
hijo varón u otros descendientes directos menores de 21 años o mayores incapaces, o por cada hija soltera, divorciada, viuda u otras descendientes directas, cualquiera que fuese su edad; y
3. —S/o. 100.00 al mes, por cada
miembro de familia a cargo del contribuyente. Los miembros de familia que puedan estar a cargo del contribuyente, para los efectos de estas deducciones, son sus ascendientes, hermanos menores de 21 años y hermanas solteras, divorciadas o viudas cualquiera que fuese su edad.
Las deducciones a que se refiere este inciso, sólo son procedentes si la esposa, hijos, descendientes directos y miembros de familia a cargo del contribuyente, carecen de renta propia y viven con éste, salvo que por* circunstancias especiales debidamente compro
badas a satisfacción de la Administración Fiscal, estén obligados a vivir en lugar distinto; y
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.