Tipo de Norma: Ley
Número: 11050
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11050DECRETO-LEY N 11050.
Crédito suplementario para habilitar la partida N9 54. E dei Pliego de Guerra del Presupuesto General He 1949.
con el objeto de adquirir un inmueble en la ciudad del Curco para sede fle la Comandancia General de la IV*
División Cigera.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que, es de urgente necesidad la acL
quisición de un inmueble en la ciudad
*
del Cuzco, para que sirva de sede a la Comandancia General de la IV\ División Ligera;
Que la suma asignada a la partida 54 E. del Pliego de Guerra Sel Pre*
a
supuesto General vigente ha resultado
insuficiente para atender a la citada ad-
• •
quisición;
De acuerdo con lo informado por 1a Contralona General de la República;
En uso de las facultades de que esté investida, ha dado el siguiente;
Decreto-Ley.
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Articulo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Suplementario por la suma
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de trescientos mil soles oro ($/o. 300,
000.00), a fin de habilitar la partida N9 54 E. del Pliego de Guerra del Presupuesto General vigente, con el objeto de atender los gastos inherentes a la adqui. sición del citado inmueble.
Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! del presento año.
Dado en la Casa de Gobierno, en Li-
ia, el primer día del mes de julio de
il novecientos cuarenta y nueve.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Xenón Moriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Sal días. Ministro do Marina.
Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Cuito,
Teniente Coronel Augusto Vülacortá,
Ministro de Gobierno y Policía.
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General de Brigada Armando Artoia, Ministro de Justicia y Trabajo,
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Coronel Emilio Pereyra Marquida, Ministro de Hacienda y Comercio.
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Teniente Coronel José del C. Cabrejof Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Juan Mendoasa, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C A. P. José C. ViUanueva, Ministro de Aeronáutica.
Teniente Coronel Alberto LecVi Díaz, Ministro de Agricultura.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circu-le y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, l9 de julio de 1949.
MANUEL A. ODRIA.
Emilio Pereyra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.