Tipo de Norma: Ley
Número: 11049
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11049CAPÍTULO í
DECRETO-LEY N< 11049Ley de Seguridad Interior de i* República.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que las disposiciones de las leyes pena" lies comunes y privativas no contemplan las nuevas formas de la delincuencia político-social o no establecen sanción suficiente para reprimirla, ni dan al procedimiento la celeridad necesaria para una pronta y eficaz punición;
Que el Decreto-Ley 10893, dictado pare defender la pax social y la seguridad pública, debe ser completado convenien-teniente de modo que comprenda todos los casos de la delincuencia político-social y su eficaz penalidad, así como el adecuado procedimiento al que deben ceñirse los Jueces y Tribunales encargados de la investigación y del juzgamiento;
Que frente al avance de la delincuencia político-social se hace necesario dotar a la Sociedad de los medios legales indispensables para su defensa y para la de las Instituciones Tutelares del Estado, cuya organización democrática es preciso sostener dictando la Ley de Seguridad Interior de la República;
En ejercicio de las facultades de que
está investida; Decreta:
Delitos contra la Seguridad y Tranquilidad Públicas
Articulo 1—Cometen delito contra la Seguridad y Tranquilidad Públicas tos que con fines políticos o sociales;
a) .—Atemoricen verbalmente, por rícrito o por cualquier otro medio, a las personas, amenazándolas en su vida, su libertad o »u$ intereses materiales o morales o en la vida libertad o intereses materiales o morales de sus padres, cónyuge o hijos;
b) .—Propaguen verbalmentc. por escrito o por cualquier otro medio, en el interior o en el exterior de la República, noticias o informaciones falsas o tendenciosas,destinadas a alterar el orden público o a dañar el prestigio y crédito
del país, de sus instituciones, de sus altos funcionarios, o de la Hacienda Nacional;
c) .—Fomentan o propaguen, par
cualquier medio, individualmente o como miembros de asociaciones, instituciones, grupos o partidos políticos, doctrinas o propósitos que tiendan a alterar o modificar violentamente el orden político o social de la República;
d) .S© asocian a doctrinas de carácter y tendencia internacionales declaradas como tales por la Ley, y los que propaguen esas doctrinan;
e) .—Reciban subvención o mantengan relaciones con personas, instituciones, partidos políticos o gobierno» extranjeros, con el fin de propagar doctrinas de carácter y tendencia internacional contrarias al régimen democrático, o de alterar violentamente el orden público o social de la República;
f) .—- Lleven o transporten armas o explosivos, sin permiso de autoridad competente;
g) Importen, fabriquen o manden fabricar o importar, adquieran, distribuyan, conserven o comercien arma® de fuego, cortantes o contundentes, municiones, explosivos o bombas, o sustancias para su fabricación, sin el permiso correspondiente;
h) .—Formulen o plantos» en nombre de las asociaciones, sindicatos o instituciones que representen, peticiones extrañas a su* fines institucionales propios. con proposito* de alterar el orden público;
-i).—Intenten producir, produzcan, estimulen o mantengan huelgas, con violación de las disposiciones legales que las rigen, o provoquen estados de agitación en sindicatos o centros de trabajo o de enseñanza con el propósito de ocasionar la ruina de una industria o de alterar el
orden público, presionar o intimidar a la
autoridad;
j) .— Traten de persuadir o per-guacían a las autoridades políticas, miembros de i Os Institutos Armados, do Policía y del Cuerpo de Investigaciones y Vigilancia a faltar a sus superiores o a sus deberes en general;
k) __Proporcionen, por cualquier
título, locales para la reunión de personas, asociaciones, instituciones o partidos políticos declarados fuera de la ley, o que profesen o propaguen ideas o doctrinas peligrosas o nocivas para el orden político y social de la República;
1).—Los que, siendo funcionarios públicos llamados a cuidar del orden y
de la estabilidad de las instituciones nacionales, permitan por negligencia, alteraciones dél orden público
m) .-Exploten sin el permiso co-
rrespondiente, bombardas, coheirmes, petardos o cualquiera otra materia explosiva, destinados a alterar 0 a dar señales para alterar el orden público;
n) ---Hagan propaganda política en
dependencias del Estado, centros de trabajo, cuarteles, colegios y centros de enseñanza en general, o desmoralicen o perturben la mente de sus dependientes o educandos, sembrando idea* disocia-
doras o promoviendo sentimientos de odio y de rebeldía al orden y a la autoridad. Será circunstancia agravante de este delito incurrir en el abusando del e-jercicio de la función ;
o) ,—~Hagan propaganda en favor de partidos políticos declarados fuera de la Ley y los que, por este medio, injurien o difamen a la autoridad u ofendan la rea-potabilidad de las instituciones públicas; y
p) .—Efectúen, sin permiso de la Autoridad, manifestaciones públicas.
Artículo — Los culpables de las infracciones previstas en los incisos a) al
m) , inclusive del artículo anterior, sufrirán, según la gravedad del delito, las penas de expatriación de uno a cinco años, reclusión militar o prisión. A los culpables de k>» delitos previstos en los incisos
n) al p) del mismo artículo, se les aplicará la pena de multa de S/o. 1,000.00 a S/o. 10,000.00. En caso de insolvencia del penado o de su negativa al pago de la multa le será sustituida por prisión a razón de un mes por cada S/o. 1,000.00 de
multa o fracción de S o. 1,000.00.
CAPITULO II
Delitos contra la Organización y Paz Interna de la RepúblicaArticulo 3C_ Cometen delito contra la Organización y Paz Interna de la República:
a) .—Los que atenten contra la vida de) Jefe del Estado o sus Ministro*, o la vida de sus esposas e hijos, con el fin de alterar ej orden públieo. sustituir al Gobierno, o causar intimidación;
b) .—Los que, con idénticos fines, atenten contra la vida de los miembros de los Institutos Armados, funcionarios públicos, miembros de las Fuerzas de Policía y Cuerpo de Investigaciones o contra la vida de sus cónyuges e hijos;
c) .—Los que asalten en domicilio o en cualquier lugar público o privado a jna o varias personas, y causen, o pretendan causarles, la muerte, lesiones graves, o intimidación, con fines políticos y sociales; y los que hagan uso en el mismo caso, de explosivos, arma* o elemento» de destrucción;
d) .—Los que incurran en cualesquiera de las infracciones de rebelión, sedición o motín, previstos en los Títulos 1 al IV, Sección Cuarta del Libro Segunde del Código de Justicia Militar y Título 11, Sección Décima, del Código Penal, sean militares o civiles;
e) __Los que inciten a destruir o
inutilizar o destruyan o inutilicen, inte-rumpan o se apoderen * total o parcialmente, de cualquier servicio público, medio de transporte, alumbrado, agua, cables, telégrafos, teléfonos y radio, con «I propósito de subvertir, variar o substituir al Gobierno o causar intimidación;
f) .—Los que incurran en cualesquiera de los delitos contra la libertad individual; violación de domicilio, extorsión* ísurpación, daños, usurpación de autoridad, violación y resistencia a las autoridades, previstos en los artículos 222,
223, 230, 249, 257, 259, 320, 321 y 322 del Código Penal, cuando se perpetren con el fm u ocasión de subvertir, variar o sustituir al Gobierno o causar inri-' midación; y
g) .—Los que realícen cualquier acto terrorista en forma no prevista en las disposiciones anteriores.
Artículo impondrá pena de(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.