Ley Nº 11048

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 11048

DECRETO-LEY N» 11048.

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Señalando la fecha en que entrará en vigor la nueva Tarifa de Derecho* de

importación.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado ©1 Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que es conveniente la modificación de la Tarifa de Derechos de Importación vigente (Ley 10806), por cuanto las tasa» actualea no están en relación con el valor real de las mercaderías y productos que se importan al país;

En uso de tas facultades de que está investida

Decreta:

Artículo 1—La Tarifa de Derechos de Importación, cuyo proyecto Ka sido preparado por la Comisión Especial nombrada por Resolución Suprema de 22 de enero último y revisado pot el Cuerpo Consultivo de Aranceles de Aduana d© acuerdo con la Resolución Suprema de 26 de marzo del año en curso entrará

en vigor cuareutícifcco (45) días después de la fecha de promulgación del

presente Decreto-Ley.

Artículo 2—Las Aduanas y las Oficinas de Correos de la República observarán al aplicar la nueva Farda lo dispuesto en el artículo 487 del Ccdigo de Procedimientos Aduaneros.

Artículo 39—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para que dicte las disposiciones que estime convenientes para el mejor cumplimiento del presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de julio de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada, Zenón Moriega, Ministro de Guerra,

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Cul-tq, Encargado de la Cartera de Justicia y Trabajo y de la de Marina.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo. Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José VÜlamieva, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, i • de Julio de 1949.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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