Ley Nº 11045

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 11045

DECRETO-LEY N 11045.

Creando la medalla Conmemorativa del Cincuentenario de la Justicia Militar del Perú.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley;

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que el ¿5 de marzo del presente año

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se ha cumplido 50 años de la instalación del Consejo de Oficiales Generales, en cuya oportunidad entró en vigencia el Primer Código de Justicia Militar; periodo en el que se han creado las Zonas Judiciales que integran la actual Justicia Militar en los Institutos Armados, quedando así permanentemente estructu-

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rada;

Que durane este tiempo la Justicia Privativa de Guerra ha prestado los importantes servicios para los que fue

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creada;

Que es deber del Estado estimular a los que en sus diferentes funciones han prestado, y prestan aporte valioso al desarrollo de la Justicia Militar, y con el propósito de conmemorar debidamente

dicho Cincuentenario;

En uso de las facultades de que está

investida;

Decreta:

Artículo l9.—Créase la Medalla Con-

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memorativa del Cincuentenario de la Justicia Militar del Perú.

Artículo 29— Dicha Medalla consistirá en un disco de oro o plata, de tres centímetros de diámetro, conteniendo

en su anverso un sello que represente la

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Justicia con sus atributos; y en la parte media, el Escudo Nacional en primer plano y en el fondo un sol naciente. En el perímetro la siguiente inscripción: ‘‘Cincuentenario de la Justicia Militar del Perú, 1899-1949”.

Artículo 39.*—-La medalla conmemorativa será usada pendiente de una cinta de dos centímetros y medio de ancho,

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de color rojo con ribete negro de do9 milímetros de ancho, corno condecoración.

Artículo 49.—La Medalla conmemorativa será otorgada por una sola vez:

a).—De oro: al Presidente de ia

Junta Militar de Gobierno, Mi* nistros de Guerra, Marina,

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Aeronáutica y Gobierno y Policía, a los actuales miembros del Consejo de Oficiales Generales y a quienes hayan e-

, ►

jercido la Presidencia del mismo Tribunal;

b).—De plata: a los Oficiales Generales y Superiores que hayan sido Vocales del Consejo de Oficiales Generales y a los Oficiales Superiores y Subalternos que actualmente pres-

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tan servicios en las diferentes Zonas Judiciales de Guerra, Marina, Aeronáutica y Policía, así como al personal Letrado que tenga más de diez años de servicios prestados a la Justicia Militar.

Artículo 59.—El Ministerio de Guerra dictará las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento del presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de julio de

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mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega,

Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, encargado de la Cartera de Justicia y Trabajo.

Teniente Coronel Augusto Viliacorta,

Ministró de Gobierno y Policía.

Coronel Emilio Pereyra Marquida,

Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo,

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Ministro de Fomento y Obras Públicas. Coronel Juan Mendoza R., Ministro

de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de

Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz,

Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, l9 de julio de 1949. MANUEL A. ODRIA.

Z. Noríega.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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