Ley Nº 11044

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 11044

DECRETO-LEY N<> 11044.

Señalando la obligación de todos los agricultores que riegan con aguas del río Chancay, del Departamento de

Lambayeque, que produzcan arroz y azúcar, de abonar el 50% del valor de las obras de derivación del río Chota no al Chancay.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que las obras de desviación del río Chotano de la cuenca Amazónica, al cauce del río Chancay, son de necesidad y utilidad indiscutibles para el Departamento de Lambayeque;

Que dichas obras no han podido llevarse a cabo hasta la fecha, a pesar de encontrarse terminados y aprobados los estudios respectivos, desde hace más de cinco años, debido a la impractibilidad del sistema de financiación previsto por la ley N9 9947, que mandó ejecutar esas

obras;

Que los principales agricultores del Valle del Chancay, productores de arroz y de azúcar, han ofrecido insistentemente, en forma espontánea, contribuir al pago del 50% del costo de la obra mediante la creación de un gravamen sobre sus productos, de S/o. 2.00 por fanega de arroz y de S/o. 1.00 por quintal de azúcar destinado al consumo del País;

Que el gravamen de S/o. 2.00 por fanega de arroz está justificado desde que este producto es el que más va a beneficiarse con las obras proyectadas, teniendo en cuenta el régimen de descarga del río Chotano y el gran consumo de agua que requiere su cultivo, salvando así la actual situación de fuertes pérdidas de sus cosechas;

Que es equitativo que los productores de azúcar que gozan de los beneficios de los precios de exportación, contribuyan en mayor proporción al pago del costo total de la obra;

Que hecho el cálculo de producción de arroz y de azúcar de consumo en el Valle de Chancay, cada uno de estos

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productos abonará al año un promedio

de S/o. 700,000.00;

Que el Gobierno puede cubrir el otro 50%i con los fondos fijados en las leyes

Nos. 8499 y 8551;

Que el alza general de jornales y materiales, producida en los últimos años,

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desde la aprobación del proyecto respectivo, por la suma de S/o. 8*435,949. 00, hace prudente fijar en la actualidad

la suma de S/o. 10*000,000.00, como máximo de esas obras;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo l9—Quedan obligados a pagar el cincuenta por ciento (50%) del valor de las obras de derivación del río Chotano al Chancay, hasta la suma de cinco millones de soles oro (S/o. 5*000, 000.00), todos los agricultores que riegan con aguas del rio Chancay, del Departamento de Lambayeque, que produzcan arroz y azúcar, en la forma siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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