Ley Nº 11043

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 11043

DECRETO-LEY N 11043.

Declarando de necesidad y utilidad nacional la construcción de un Ierro-carril de Tambo de Sol a Pucallpa,; y, señalando rentas para ese fin.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que es primordial interés de la Junta Militar de Gobierno procurar el engrandecimiento y prosperidad de la Nación;

Que la zona de la selva tiene excepcional importancia para el país por las grandes posibilidades económicas que

ella encierra;

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Que la riqueza maderera necesita de un medio adecuado de transporte para su rápida y económica extracción, que satisfaciendo las necesidades nacionales conviertan al país en exportador de este producto, cuya escasez mundial ya se está notando; i

Que las riquezas en petró<eo, minerales y productos agrícolas, así como la industria ganadera, tendrían amplio campo para desarrollarse, contando con un adecuado medio de transporte a mercados fácilmente accesibles, con lo que

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se incorporaría a la vida activa del país, extensas zonas hasta hoy improductivas;

Que es de vital importancia para la nacionalidad unir la Capital de la República, mayor mercado y centro comercial e industrial del Perú, con el Depar*

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tamento de Loreto, a fin de incrementar la explotación de los recursos naturales de la vasta región selvática;

Que es absolutamente indispensable reafirmar la soberanía nacional en la re-

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gión amazónica, propiciando el establecimiento y desarrollo de nuevas zonas de influencia económica, y colonizar la región;

Que para atraer eficazmente la corriente de inmigración europea, hoy dirigida a otros países de Sud-América, es principal condición, contar con una vía férrea, que provocando la formación de núcleos urbanos, les garantice un standard de vida y cercano mercado a sus productos agrícolas e industriales;

Que en la construcción de esta obra, así como en las grandes posibilidades que se abrirían en las industrias, extrae-

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tivas y reproductivas, los capitales nacionales y extranjeros, tendrían amplio y garantizado campo para sus inversiones;

Que la construcción de un ferrocarril de trocha normal, que partiendo de Tambo del Sol, en el kilómetro 92 del de Oroya a Cerro de Pasco, pasando por Oxapampa, termine en Pucallpa, punto navegable en toda época del río Ucaya-

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li, satisfaría las necesidades antes mencionadas;

En uso de las facultades de que está investida)

Decreta:

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Artículo l9.—Declárase de necesidad y utilidad nacional la construcción de un Ferrocarril de trocha normal, que partiendo de Tambo de Sol, en el kilómetro 92 del Ferrocarril de Oroya a Cerro



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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