Tipo de Norma: Ley
Número: 11041
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11041DECRETO-LEY N* 11041.
Estableciendo un gravamen sobre el agua mineral y gaseosa, destinado al fomento intensivo de la industria lechera.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado ei siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que la solución del problema alimenticio en el país, en el cual está decididamente empeñada la Junta Militar de Gobierno, tiene como uno de sus principales factores el fomento intensivo de la industria lechera en todos sus aspectos,
para una mayor producción de leche, elemento básico de la alimentación;
Que ai efecto es necesario dictar medidas urgentes que hagan posible dicho propósito, las que por su elevada finalidad están plenamente justificadas;
En ejercicio de las facultades de que
está investida;
Decreta:
Artículo l9.—Establécese un gravamen de cinco centavo» (S/o. 0.05) por
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cada botella de agua mineral y gaseosa que se expenda en el territorio nacional, cuyo monto total será destinado íntegra
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y exclusivamente al fomento intensivo de la industria lechera en todos sus aspectos.
Artículo 29.—Para los efectos de la recaudación del gravamen antes citado, autorízase la emisión de timbres especiales que se denominarán “Fomento Industria Lechera”, con un valor unitario de cinco centavo» (S/o. 0.05) que de-
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berán ser adheridos obligatoriamente a cada botella de agua mineral y gaseosa que se expenda al público.
Artículo 39.—Los timbres a que se refiere el artículo 29 serán adquiridos por los interesados en la Caja de Depósitos y Consignaciones —Departamento de Recaudación— y su producto pasará al Banco Agrícola del Perú para otorgar préstamos destinados a incrementar la Industria Lechera en el País.
Artículo 49.—El Ministerio de Agricultura queda encargado de dictar las disposiciones de detalle para el mejor cumplimiento del presente Decreto-Ley.
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Artículo 59.—r-Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al
cumplimiento del presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y nueve.
General de Brigada Msnuel A* Odria, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
Capitán de Navio Ernesto Rodríguez* Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, encargado de la Cartera de Justicia y Trabajo.
Teniente Coronel Augusto V¡Uaco**ta, Ministro de Gobierno y Policía.
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Coronel Emilio Pereyra M«rquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José Villanueva, Mi- ,
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nistro de Aeronáutica.
Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 27 de junio de 1949.
MANUEL A. ODRLA.
Emilio Pereyra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.