Tipo de Norma: Ley
Número: 11040
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11040DECRETO-LEY N* 11040.
Indultando a 25 reos indígenas de la Cárcel Departamental del Cuzco y a 275 reos también indígenas de las demás Cárceles de la República, como homenaje al Segundo Congreso Indigenista lnteramericano.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que el 24 de los corrientes, fecha en la que se conmemora en el Perú el Día del Indio,, se inaugurará en la ciudad del Cuzco el Segundo Congreso Indigenista lnteramericano;
Que como homenaje a la celebración de este certamen internacional, la Junta Militar de Gobierno cree conveniente indultar a reos de raza indígena que estén cumpliendo condena por delitos comunes en la Cárcel Departamental del Cuzco y en otras de la República;
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta:
Artículo 19— Indúltese a veinticinco reos indígenas de la Cárcel Departamental del Cuzco y a doscientos setenticinco reos también indígenas de las demás Cárceles de la República, condenados por delitos comunes a pena privativa de la libertad, que hayan observado buena conducta; y tengan cumplida, por lo menos, la tercera parte de su condena.
Artículo 2—El Ministerio de Justicia y Trabajo queda encargado de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiún días del mes de junio de mil novecientos cuarentinueve.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.
Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José C. Viilanueva, Ministro de Aeronáutica.
Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 23 de junio de 1949.
MANUEL A. ODRIA.
Artola.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.