Ley Nº 11039

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 11039

DECRETO-LEY N-> 11039.

Crédito extraordinario contra el que girará el Ministerio de Guerra para regularizar los gastos ocasionados con motivo del Movimiento Restaurador de Arequipa habido en octubre de

1948.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que es urgente regularizar la totalidad de los gastos ocasionados con motivo del Movimiento Restaurador de A-requipa habido en octubre del año pasado ;

Ley N9 10956, dentro dei ejercicio presupuestal de 1948, ascendente a la suma de S/o. 30,179.66, solo han cubierto en parte dichos gastos;

Que se ha establecido en la cantidad

de S/o. 64,034.40 el importe total de

los gastos, siendo procedente la apertura de un nuevo crédito por la suma de

S/o. 33,854.74;

De contormidad con lo dispuesto en jos artículos 1 7- y 1 89 de la Ley Orgánica de Presupuesto, N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la

Contraloría General de la República y por la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que esta

investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente: Artículo l9— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para

abrir un CREDITO EXTRAORDINARIO por la suma de TREINT1TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTICUATRO SOLES ORO y SETENTICUATRO CENTAVOS (S/o. 33,854.74), contra el cual girará el Ministerio de Guerra, con el objeto de regularizar la totalidad de los gastos ocasionados con motivo del Movimiento Restaurador de Arequipa habido en octubre de 1948.

Artículo 29— Este Crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Xenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldíat, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

Teniente Coronel Augusto ViHacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo. Ministro Fomento y Obras Públicas.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. VÍUanueva, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mi! novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. ODR1A.

Emilio Pereyra Marquina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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