Ley Nº 11038

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 11038

DECRETO-LEY N* 11038.

Crédito suplementario para habilitar la partida N* 58 del Pliego' de Marina

del Presupuesto General de 1949.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha da-

f *

do el Decreto-Ley siguiente:.

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que la suma asignada a la Partida N9 58, del Pliego de Marina del Presupuesto General de la República en vigencia, ha resultado insuficiente para satisfacer las necesidades requeridas por el suministro de combustible y lubricantes para los buques de la Armada;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 7- y 189 de la Ley Orgánica de Presupuesto, N'9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y por la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para

abrir un CREDITO SUPLEMENTARIO por la suma de SEISCIENTOS MIL SOLES ORO (S/o. 600,000.00), con el

objeto de habilitar la Partida N9 58, del Pliego de Marina del Presupuesto General de la República en vigencia.

Este Crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A, $aldías, Ministro de Marina.

Géneral de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez,

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Alberto López, Ministro de S«*lud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. Villanueva,

»

Ministro de Aeronáutica*

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra Marquina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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