Ley Nº 11037

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 11037

DECRETO-LEY N 11037.

Crédito suplementario para habilitar la partida N9 187 del Pliegt» de Educación Pública del Presupuesto General de 1949.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que con motivo de los Campeonatos Sud-Americanos de Foot-Ball y de Atletismo, se ha tenido que afectar con la suma de S/o. 200,000.00 la Partida N. 187, Imprevistos, del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de la República vigente, por subsidios concedidos a las Federaciones de los referidos deDortes:

Que ha resultado insuficiente la suma consignada en dicha partida, siendo necesario suplementaria con el objeto de atender a urgentes gastos de carácter imprevistos en el Ramo de Educación Pública ;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y I 8 de la Ley Orgánica de Presupuesto, N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y por la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente: Artículo único.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para

abrir un CREDITO SUPLEMENTARIO por la suma de DOSCIENTOS MIL SOLES ORO (S/o. 200,000.00), a fin de

habilitar la Partida N9 187, Imprevistos del Pliego de Educación Pública del Presupuestó General de la República en vigencia.

Este Crédito será cubierto con cargo a los, mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! del presen» te año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno,

General de Brigada Zenón No riega. Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

Teniente Coronel Augusto Villacorta,

Ministro de Gobierno y Policía.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez,

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

Teniente Coronel José del C» Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra Mar quina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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