Ley Nº 11036

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 11036

Tipo de Norma: Ley

Número: 11036


Visualización de la norma: Ley 11036



Descargar Ley 11036 en PDF -

documento PDF

 11036

DECRETO-LEY N 11036.

Crédito suplementario para habilitar la partida N9 18 del Pliego de Guerra del Presupuesto General de 1949.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que la suma consignada en la Partida N7 18 del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República vigente, ha resultado insuficiente para atender al servicio de "Bonificación por diferencia de cambio de moneda extranjera" a que está destinada;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 7^ y 1 8 de la Ley Orgánica de Presupuesto, N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y por la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para

abrir un CREDITO SUPLEMENTARIO por la.suma de SEISCIENTOS CUARENTA MIL SOLES ORO (S/o. 640,000.),

a fin de habilitar la Partida N9 18 del Pliego de Guerra del Presupuesto del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lb ma a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos cuarentinueve.

. General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

m

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

|

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. ODRIA.Emilio Pereyra Marquina.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos