Ley Nº 11030

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 11030

DECRETO-LEY N* 11030.

Autorizando a la Caja de Depósitos y Consignaciones para conceder un préstamo para el Servicio de Remonta, destinado al fomento de la producción equina para el Ejército.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que, es conveniente que el Servicio

«

de Remonta cuente con los fondos necesarios que le permita llevar a cabo el

*

fomento de la producción equina, para satisfacer las necesidades del Ejército;

Que, el Decreto-Ley N9 10997 le a-signa una renta al Servicio de Remonta, cuyo rendimiento permite financiar operaciones de Crédito;

En uso de las facultades de que está

investida, expide el siguiente: Decreto-Ley:

Autorízase a la Caja de Depósitos y

Consignaciones para conceder al Estado

un préstamo para el Servicio de Remen-

, 1

ta destinado al fomento de la producción equina para el Ejército en las siguientes condiciones:

a) .—El préstamo será hasta por la

suma de tres millones de soles oro (S/o. 3*000,000.00);

b) .—El plazo de devolución será

de 5 años;

c) .—El interés que perciba la ins-

titución mutuante será del 6j0 anual;

d) .—El servicio del préstamo será

atendido con la renta creada

por la ley N9 10997;

e)__Si el producto de la ley

10997 no alcanzara a cubrir dicho servicio, la Caja podrá tomar la diferencia del 3%

/ u

que corresponde al Gobierno de acuerdo con el artículo 59 de la ley N9 5 3.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-

* %

rna, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos cuarenta/ y nueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenc'n Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez,

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Vülacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

General dr Brigada Armando Artol& Ministro de Justicia y Trabajo,

Coronel Emilio Pereyra Mar quina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomentó y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Genera] C. A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz* Ministro de Agricultura.

Por tanto':

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 17 de junio de 1949.

r

MANUEL A. ODRIA.Emilio Pereyra.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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