Ley Nº 11031

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 11031

DECRETO-LEY N* 11031.

Modificando los artículos 329c>, 330’, 331° y 3355 de la Ley Orgánica de Educación Pública, sobre licencias.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que los beneficios sobre licencias consignados en el Título V, Capítulo l de la Ley Orgánica de Educación, exceden los recursos económicos asignados para esa finalidad;

Que es necesario fijar nuevas normas concernientes a las licencias de los servidores del Ramo de Educación sin desmedro de las posibilidades del Erario Nacional; y

En ejercicio de las facultades de que está investida;

Decreta'

Modifícase el Título V, Capítulo i de la Ley Orgánica de Educación, en la siguiente forma:

Artículo 329V—En caso de enfermedad, debidamente comprobada con el certificado del Módico oficial, podrán solicitar los preceptores y profesores licencia con goce de sueldo, con sujeción a la siguiente escala:

a).—Por el término de treinta días al año, siempre que acrediten más de tres años de servicios en la docencia oficial; y .—Por el término de sesenta días al año, cuando acrediten más de siete años de servicios, siendo el segundo mes con ej 75% del sueldo.

Articulo 330.—En el caso de maternidad, se cocederá a las proceptoras y profesoras noventa día6 con goce de sueldo íntegro.

Artículo 33 K—En caso de pérdida de los padres, cónyuge o hijos que obligue ai servidor a ausentarse de la localidad, se le concederá licencia con goce de sueldo hasta por treinta días.

Artículo 332^.—La licencia, aunque sea sin goce de sueldo, no podrá exceder de un año. Vencido este plazo, se

procederá a la subrogación del que no se haga cargo de su empleo. El Departamento de Escalafón anotará en la foja de servicios de los maestros, profesores y empleados, las licencias obtenidas, las que se tomarán en cuenta para los ascensos o nuevos cargos, así como retribuir con un sueldo extraordinario de gratificación a aquellos que durante 25 años consecutivos de servicios no han disfrutado de licencia o de permiso mayor de quince días.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y nueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenóh Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Capitán de Navio Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores y

Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyr* Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

i

Teniente Coronel José del C, Cabra jo, Ministio de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud PúLli ca y Asistencia Social.

General C. A. P. José VÜIamieva, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto;

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, J7 de junio de 1949

MANUEL A. ODRIA.

Juan Mendoza R«



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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