Ley Nº 11029

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 11029

DECRETO-LEY N' 11029.

Creando un impuesto a la coca en el Departamento del Cuzco, con destino a la ejecución de obras públicas en dicha ciudad; y, creando la Comisión de Obras Públicas del Cuzco.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Consi el erando:

Que la importancia histórica y cultural del Cuzco, Capital Arequeológica de América y centro turístico internacional de primer orden reclama la realización de un adecuado plan de obras públicas;

Que los índices estadísticos demuestran una considerable afluencia migratoria a la mencionada ciudad, la cual podría intensificarse si se mejoran sus servicios públicos 3' sus condiciones de higiene y ornato;

Q\ie esa ciudad es designada con frecuencia sede de Congresos y Conferencias do orden social, cultural y religioso

Que existen determinados productos de la región y de consumo no indispensable, cuya cotización en el mercado a-cuca elevados índices, siendo por tanto susceptibles de ser gravados en beneficio de la mencionada localidad;

Que el margen de utilidades que obtienen los productores de coca, es elevado y permiten imponer un gravamen a la venta de este producto sin alterar su precio para el consumidor;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo l9.—Créase en el Departamento del Cuzco un impuesto de cinco soles oro por cada arroba de coca.

Artículo 29.—Constituyase una Comisión que se denominará “Comisión de Obras Públicas del Cuzco’* para la administración de dichos fondos y la ejecución de las obras que se mencionan en el artículo siguiente, integrada por el Prefecto del Departamento que la presidirá y que tendrá voto de calidad en caso de empate, el Alcalde y dos miembros del Concejo Provincial del Cuzco, e! Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de la indicada localidad y un representante del Ministerio de Fomento y Obras Públicas. Dicha Comisión someterá a la aprobación gubernativa el Reglamento a qíie deberá sujetar sus actividades.

Artículo 39.— El producto del im-

y

puesto creado por el artículo P del presente Decreto-Ley, se invertirá de preferencia en las siguientes obras de la ciudad del Cuzco:

a).—Construcción de un Mercado Central y otro auxiliar;

Ib).—-Construcción de un Carnal Modelo;

c) .——Construcción de un Horno;

crematorio de basuras;

d) .—Colocación de botaderos pú

blicos en todos los sectores de la ciudad y colocación de placas de nominación de las calles;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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