Tipo de Norma: Ley
Número: 11026
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11026DECRETO-LEY N* 11026.
Señalando la forma en que» podrán redimirse las tierras en actual producción que debido a inicialiva privada hayan sido ganadas para el cultivo por medio de pozos de bombeo y que estén gravadas con acreencias hipotecarias.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
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La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que algunos agricultores del Departamento de lea y en otros de la Costa, con
meritorio esfuerzo personal, han ganado para la producción, tierras eriazas
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que cultivan irrigándolas por sistema de bombeo y pozos tubulares, lo que ha significado incorporar a la economía nacional tierras antes desiertas, aumentando la producción de materias alimenticias destinadas al consumo popular ,y de otros productos que han incrementado las rentas fiscales;
Que para la perforación de los pozos, adquisición de las tierras e instalación de motores y bombas, han necesitado del crédito particular en diversas formas, con afectación y garantía de las
tierras así irrigadas que están en riesgo inminente de perder, por mediar exigen-
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tea compromisos de pago, derivados de
las inversiones realizadas en la irriga-ción de dichas tierras;
Que se ha empleado el procedimiento de constituir • sociedades anónimas, convirtiendo los créditos en acciones redimibles representativas del valor origi-
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nal de las tierras y transformando a los propietarios en arrendatarios de sus propios fundos, con obligación de conti-nuar trabajándolas y de pagar merced
conductiva que importa el interés del capital mutuado;
Que conforme a esta modalidad, los acreedores adquirirán el dominio pleno de las tierras recientemente cultivadas por el precio original de sus créditos convertidos en acciones, logrando un enriquecimiento indebido, en perjuicio de quienes con su iniciativa y dedicación a la tierra le han dado mayor valor;
Que este procedimiento no ha permitido a los propietarios redimir sus fundos; por estar condicionadas las opciones a la devolución del íntegro del ca-
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pital en plazo breve y perentorio;
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Que los agricultores, en su justo afán de mantener la posesión de las tierras que crearon para la producción, han continuado intensificando y ampliando sus cultivos, con la esperanza de rescatar las acciones;
Que es deber del Estado amparar el
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esfuerzo de quienes han logrado hacer realidad el cultivo, por bombeo, de tierras secularmente improductivas, y estimular las iniciativas privadas que se traducen en la creación de riqueza efectiva ;
Qúe la protección del Estado, en este caso, puede otorgarse sin causar detrimento a los capitalistas que prestaron el dinero requerido para la iniciación y ejecución de las obras;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.