Tipo de Norma: Ley
Número: 11027
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11027DECRETO-LEY N’ 11027.
Crédito extraordinario para conservación del orden público
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto;
La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que no se ha consignado partida empecí fica en el Presupuesto General de ia República vigente para atender el servicio de conservación del Orden Público ;
Que es urgente determinar los fondos destinados a cubrir lo© gastos inherentes a dicho servicio;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18(> de la Ley Orgánica de Presupuesto, N" 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de ia República y la Dirección del Presupuesto;
En uso de las facultades de que está
investida•
Ha dado el Decreto-Lev siguiente;
Artículo tínico.—Autorízase ai Ministerio de Hacienda y Comercio para a-brir un Crédito Extraordinario por la suma de QUINIENTOS MIL SOLES ORO (S, . 500,000.00), denominado ‘CONSERVACION ORDEN PUBLICO’*, contra el cual girará el Ministerio de Gobierno y Policía, a fin de atender a los gastos inherentes a la conservación del Orden Público.
Este Crédito será cubierto con cargo
a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loá veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve.
General de Brigada Manuel A. Odría* Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zeoón Noriegu* Ministro de Guerra,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.