Tipo de Norma: Ley
Número: 11022
documento PDF
11022DECRETO-LEY N’ 11022.
Crédito suplementario para habilitar la partida 114 del Pliego de Fomento del Presupuesto General de 1949, para el Servicio de Agua Potable de Lima.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que es necesario que el Servicio de Agua Potable de Lima disponga de los medios suficientes para atender eficazmente las necesidades inaplazables de los suministros de agua en las poblaciones de la Capital y sus balnearios; para cubrir los gastos del estudio para el canal de Moyopampa-Lima y otras obras urgentes;
Que la suma consignada en la Partida N9 144, del Pliego de Fomento y Obras Públicas del Presupuesto General de la República en vigencia, ha resultado insuficiente para atender los gastos de sostenimiento del Servicio de Agua Potable de Lima;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 7" y 1 89 de la Ley Orgánica de Presupuesto, N9 4598.
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la# República y la Dirección del Presupuesto;
I
En uso de las facultades de que está investida;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo único.*—- AUTORIZASE al Ministerio de Hacienda y Comercio para
abrir un CREDITO SUPLEMENTARIO por la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SOLES ORO y CIN-CUENTICINCO CENTAVOS (!$/o. 4’42 7,200.5 5 ), a fin de habilitar la Partida N- 1 14, del Pliego de Fomento y Obras Públicas del Presupuesto General de la República en vigencia, destinada para el servicio de Agua Potable de Lima.
Este Crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del pesente año.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lí-
»
ma, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Ministro de Guerra,
Zenón Noriega
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.