Ley Nº 11021

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 11021

DECRETO-LEY N* 11021.

Crédito suplementario para habilitar la partida N 25 del Pliego del Poder Judicial del Presupuesto General de1949,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que es preciso atender los gastos de naturaleza imprevista no susceptibles de cubrir con la suma consignada en la

Partida N9 25, del Pliego del Poder Judicial del Presupuesto General de la República, en vigencia;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos I 79 y IB9 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraería General de la República y por la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único__AUTORIZASE alMinisterio de Hacienda y Comercio para

abrir un CREDITO SUPLEMENTARIO por la suma de SETENTA MIL SOLES ORO (S o. 70,000.00), a la Partida N 25, del Pliego del Poder Judicial del Presupuesto General de la República vigente, destinada a los gastos imprevistos y los complementarios de los diversos servicios de ese Pliego.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en e) ejercicio presupuestal del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece día3 del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve.

General de Brigada Manuel A, Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega,

Ministro de Guerra.

Contralmirante Federico Díaz Dulanto, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, encargado de la Cartera de Marina.

Teniente Coronel Augusto Villacorta,

Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Mar quina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel Alfonso Llosa G. P., Ministro de Fomento.y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública,

i

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Carlos A» MiñapOj Ministro de Agricultura.Por tanto:

Mando se imprima, publiue y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. ODRIA.Emilio Pereyra Marquina.

*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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