Ley Nº 11023

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Número: 11023


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 11023

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DECRETO-LEY N 11023.

Crédito suplementario, para habilitar la partida N9 60 del Pliego de Justicia del Presupuesto de 1949, para completar el presupuesto del ID Congreso Indigenista Interamericano del Cuzco.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que debiendo realizarse en II Congreso Indigenista Interamericano en la ciudad del Cuzco, es necesario acudir con los fondos complementarios, en vista de que la suma existente para los gastos de este certamen no son suficientes para cubrir su presupuesto;

Que no habiéndose consignado en el Presupuesto General de la República vigente, partida específica para este servicio, es procedente la apertura de un crédito adicional a la Partida N9 60f Capítulo IV —Dirección de Asuntos Indígenas— del Pliego de Justicia y Trabajo, por la suma de S/o. 200,000.00 como subsidio para completar el presupuesto del II Congreso Indigenista In-teramericano;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17'’ y l 8^ de la Ley Orgánica de Presupuesto, 4598.

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;

En uso de tas facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único.— AUTORIZASE al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un CREDITO SUPLEMENTARIO por la suma de DOSCIENTOS MIL SOLES ORO (S/o. 200,000.00), a fin

de habilitar la Partida N9 60, del Pliego

de Justicia y Trabajo del Presupuesto General de la República en vigencia, y como subsidio para completar el presupuesto del 11 Congreso Indigenista In-teramericano del Cuzco.

Este Crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Ministro de Guerra.

Contralmirante Federico Díaz Dulanto, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, encargado de la Cartera de Marina.

Teniente Coronel Augusto Villacortfc, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo,

Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel Alfonso Llosa G, P.t Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Carlos A. Miñano, Ministro de

Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo de mil ^novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra Marquina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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