Ley Nº 11016

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 11016

DECRETO-LEY Nv 11016.

Destinando una suma para la iniciación de las obras de construcción del nuevo local del Ministerio de Hacienda ; y, asignando otra a la Corporación

Nacional de Turismo para la construcción de! Hotel de Juristas en la ciudad de Tarrea.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha do el siguiente Decreto-Ley;

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que es de impostergable necesidad la construcción del local del Ministerio de Hacienda y Comercio, para dotar a éste de las condiciones requeridas para el mejor desempeño de sus funciones;

Que habiéndose formulado los planos respectivos, los mismos que han sido a-probados; y siendo necesario contar con los fondos que permitan iniciar la mencionada obra;

Que, es igualmente impostergable la necesidad de dotar a la ciudad de Tar-ma de un hotel, que permita dar facilidades al movimiento de turistas que es

i

cada vez mayor;

En uso de las facultades de que está investida, expide el siguiente: Decreto-Ley:

Artículo l9.—Destínase para la iniciación de las obras de construcción del nuevo local del Ministerio de Hacienda

y Comercio, la suma de OCHO MILLONES DE SOLES ORO (S/o. 8*000.000. 00).

Artículo 29.—Asígnase la cantidad de

DOS MILLONES DE SOLES ORO (S/.

2 000.000.00) a la Corporación Nacional de Turismo, con el fin de dedicarlos exclusivamente a la construcción del Hotel de Turistas en la ciudad de Tarma.

Artículo 39.—Dichas sumas serán cu-

biertas con los -mayores ingresos que se obtengan en el presente ejercicio, de las

rentas producidas por el Impuesto Pro-Desocupados, después de cubrir las sumas presupuestadas, y la del Decreto-

Ley N9. 10968 “Ferrocarril Matarani-La

íoya’h

Artículo 49.——Autorízase aí Míníste-íio de Hacienda y Comercio para dictar las medidas necesarias para el mejor cumplimiento del presente Decreto-Ley.

*

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo d« mil novecientos cuarenta y nueve.

General de Brigada Manuel A. Odría Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Moriega Ministro de Guerra.

Contralmirante Federico Díaz Dulan to, Ministro de Relaciones Exteriores Culto, encargado de la Cartera de Ma riña.

Teniente Coronel Augusto Villacorta Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Marcial Merino, Mi nistro de Justicia y Trabajo.

i

Coronel Emilio Pereyra Márquina Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel Alfonso Llosa G P., Ministro de Fomento y Obras Pó blicás.

Coronel Juan Mendoza, Ministro d. Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro d, Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José Villanueva, M nistro de Aeronáutica.

Coronel Carlos A. Miñano, MinÍ3tr de Agricultura.

Por tanto;Mando se imprima, publique y eirey

le y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 13 de mayo de 1949.

MANUEL A. ODRIA,

Emilio Pereyra Marquina»

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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