Tipo de Norma: Ley
Número: 11017
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11017DECRETO-LEY Nv 11017.
Crédito suplementario para habilitar la partida N<’ 46-inciso b) del Pliego de Guerra ¿el Presupuesto General de 1949, para llevar a cabo la construcción del Hospital* Militar.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que en el Pliego de Guerra bajo el rubro “Construcciones, Reparaciones e Instalaciones", Partida N9 46 —inciso bj'— Inmuebles, se contempla la construcción de Grande» Reparticiones, entre las que se encuentra la construcción del Hospital Militar;
Que no siendo suficiente la dotación consignada para tal efecto;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;
En uso de las facultades de que está investida;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir qo Crédito Suplementario por la simia
partida N9 46 —inciso b)— del Pliego de Guerra.
Este Crédito será cubierto con los mayores ingresos a producirse en el Presupuesto vigente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve.
General de Brigada Manuel A. Odría,
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Presidente de la Junta Militar de Go~
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Líerno.-
General de Brigada Zenón Noriegfa,
*
Ministro de Guerra.
*
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Contralmirante Federico Día* Dulan-
to, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, encargado de la Cartera de Ma-
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riña.
Teniente Coronel Augusto Vill»cort»# Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel Marcial Merma» Ministro de Justicia y Trabajo.
Coronel Juan Mendosa» Ministro tic
Eduacción Pública,
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Teniente Coronel Alfonso Llosa G.
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P.» Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Emilio Pereyra Mar quina. Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
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General C. A. P. José ViHanueva Mi-
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nistro de Aeronáutica.
• -
Coronel Carlos A, Miííano, Mi pisare*
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de Agricultura.
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Por tanto:
Mando se imprima, publique y circu le y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 13 de mayo de 1949.
MANUEL A. ODRIA.
Emilio Pereyra Marquiná.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.