Ley Nº 11015

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 11015

DECRETO-LEY N* 11015.

Disponiendo que las Facultades, Escuelas e Institutos que creó la Ley N9 10555, continuarán funcionando hasta la promulgación del nuevo Estatuto Universitario, con excepción dei Colegio Universitario. Derogando las modificaciones introducidas por la Ley N9 9889 en los artículos 611, 612, 613( y 615, de la Ley Orgánica

de Educación Pública No. 9359.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que las Universidades Nacionales de San Marcos de Lima, del Gran Padre

de San Agustín de Arequipa, la Escuela Nacional de ingenieros y la Escuela Nacional de Agricultura han formulado sugerencias para mejor aplicación del Decreto-Ley Nv 11003;

Que la Escuela Nacional de Ingenieros y la Escuela Nacional de Agricultura como Institutos Superiores de Cultura, deben gozar de autonomía pedagógica, administrativa y económica, y por lo tanto, se hace necesario derogar las

modificaciones introducidas por la Ley

N° 9889 en los artículos 61 l9, 612,

61 3 y 6 1 59 de la Ley Orgánica de Educación Pública N9 9359; y

En uso de las facultades de que está investida.

Decreta:

Artículo l9.—Las Facultades, Escuelas e Institutos, con la sola excepción del

Colegio Universitario, que creó la ley N9 1055 5, derogada por el Decreto-Ley N9 11003, continuarán funcionando hasta la promulgación del nuevo Estatuto.

Artículo 29.—Deróganse las modificaciones introducidas en los artículos 6 i 1 9, 612 6 1 39 y 615 de la Ley Orgánica de Educación Pública N9 9359, por la ley N 9889. Deróganse, asimismo, el artículo 4019 y el inciso. 19 del artículo

439 de la expresada ley N9 9359.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada. Zenóti Noriega,

Ministro de Guerra.

Contralmirante Federico Díaz Dolante, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, encargado de la Cartera de Marina.

Teniente Coronel Augusto Villacorta,

Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y 1 rabajo.

Coronel Emilio Peteyra Marquina.

Ministro de Hacienda y Comercio. Teniente Coronel Alfonso Llosa G.

i _

P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de

Salud Pública y Asistencia Social.

General G A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Carlos A. Miñano, Ministro

de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y 3e le dé el debido cumplimiento.

Lima, 6 de mayo de 1949.

MANUEL A. ODRJA.

Juan Mendoza R.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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