Ley Nº 11014

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 11014

DECRETO-LEY N9 11014

Asignando una subvención a la Corporación Nacional de Turismo; y abriendo un crédito suplementario a la partida N 76, Imprevistos, del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de

1949.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que no se ha consignado en el Presupuesto General de la República, del presente año, partida para la subvención que percibía la Corporación Nacional de Turismo;

Que es necesario qüe dicha entidad cuente con los recursos necesarios que le permitan realizar los fines para los que ha sido creada;

Que dicho gasto de millón y medio de

soles oro (S/o. 1*500,000.00) puede

atenderse con cargo a la partida de Imprevistos del Pliego de Hacienda y Comercio, previa suplementación de la misma;

Con lo informado por la Contralona General de la República y la Dirección del Presupuesto: v

En uso de las facultades de que está

investida.

Decreta:

Artículo l9,—Asígnase una subvención de millón y medio de soles oro

(S/o. 1*500,000.00) para la Corporación Nacional de Turismo, con cargo a la partida N 76, Imprevistos, del Pliego

de Hacienda y Comercio.

Artículo 29.—Autorízase al Ministerio

de Hacienda y Comercio para abrir un

crédito suplementario por la suma de un

millón de soles oro (S/o. 1 000,000.

00), a fin de suplementar la partida de

i

Imprevistos de ese Ramo.

Artículo 39.— Este crédito será cubierto con los mayores ingresos del ejercicio presupuestal vigente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis día3 del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada. Zencín Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Mb nistro de Marina.

Contralmirante Federico Díaz Duian-to, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Marquina.

Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel Alfonso Llosa G. P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José VUlanuev», Ministro de Aeronáutica.

Coronel Carlos A. Miñano, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 6 de mayo de 1949.

MANUEL A. ODRIA.Emilio Pereyra.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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