Tipo de Norma: Ley
Número: 11012
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11012DECRETO-LEY N9 11012.
Crédito suplementario para habilitar ia partida N9 51 del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General de 1949, para cubrir los gastos que origine la recepción de inmigrantes.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que la suma asignada a la partida N9 51, del Pliego de Relaciones Exteriores y Culto del Presupuesto General de la
República en vigencia, ha resultado in-
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suficiente para atender a los gastos que origina la recepción de inmigrantes a que está destinada;
Que es urgente regularizar los gastos ya efectuados en la recepción de los inmigrantes y atender a los que en el transcurso del presente año deben viajar al país de acuerdo a Convenios celebrados entre el Supremo Gobierno y la Organización Internacional de Refugiados;
Que el servicio atendido por la indicada partida N9 5 1 está comprendido en el artículo 18 del Decreto-Ley N9 10940, como suceptible de ampliación por crédito suplementario.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 79 y 1 89 de Ley Orgánica de Presupuesto, N9 4598;
Con lo informado por la Contraloría General de la República y de acuerdo
con lo informado por la Dirección del
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Presupuesto; y
En uso de las facultades de que está investida;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir
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un crédito suplementario por la suma de ochenta mil soles oro (S/o. 80,000.
00), a fin de habilitar la partida N9 5 1, del Pliego de Relaciones Exteriores y Culto del Presupuesto General de la República en vigencia, destinada a cubrir los gastos que origine la recepción de inmigrantes.
Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril de ¡mil novecientos cuarentinueve.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno,
General de Brigada. Zencfn Norieg»,
Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Baldías, Ministro de Marina.
Contralmirante Federico Díaz Dulan-to, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.
Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel Alfonso Llosa G. P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José Villanueva, Mi-
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nistro de Aeronáutica,
Coronel Carlos A. Miñano, Ministro
de Agricultura.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos cuarentinueve.
MANUEL A. CORIA.
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Emilio Pereyra Marquina.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.