Ley Nº 11011

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 11011

DECRETO-LEY N9 11011

Mandando abrir una cuenta especial en la Oficina Matriz de la Caja de Depósitos y Consignaciones, p.ara que el Ministerio de Guerra lleve a cabo la construcción de dos chalets para uso de los Oficiales y familiares en la

Guarnición de Iquitos.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que, con el fin de llevar a cabo un

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plan de construcciones de casas-habitación para los oficiales y familiares en la Guarnición de Iquitos, la Comandancia General de la División de Selva solicitó autorización para invertir en esas obras los menores gastos habidos en las Partidas Presupuéstales de la citada División, en el año 1947, ascendentes a la suma

de S/o. 90, 390.45;

Que, siendo irregular el procedimiento de invertir esos fondos de Presupuesto fenecido, se autorizó a dicha Comandancia para que previamente empozara en la Caja de Depósitos y Consignaciones, con abono a la Cuenta Especial denominada “Economías del Ministerio de Guerra”, los referidos saldos, a lo que ha dado cumplimiento;

Que, pasado a informe del Servicio Central de Ingeniería, el expediente respectivo, reactualizó el gasto estableciendo el presupuesto N9 118 para la construcción de dos chalets de alojamiento para Oficiales en la expresada División por un importe total de S/o. 84,733.00; cuyo egreso puede aplicarse a la cuenta arriba citada;

Que es necesario regularizar la aplicación de los referidos saldos provenientes de diversas Partidas del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República de 1947, fenecido;

De acuerdo con lo informado por la Dirección General de Administración Militar, la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto; y

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo l9.—Autorízase a la Caja de Depósitos y Consignaciones, Oficina Matriz, para abrir una Cuenta Especial denominada “CONSTRUCCION DE CASAS PARA OFICIALES EN IQUITOS”

por la suma de Ochenticuatro mil sete-

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cientos treintitres soles oro (S/o. 84, 733.00), contra la cual girará el Ministerio de Guerra, a fin de llevar a cabo la construcción de dos chalets para uso de los Oficiales y familiares,, en la Guar-nición de iquitos, de conformidad con el presupuesto elaborado por el Servicio Central de Ingeniería.

Artículo 29.—Autorízase igualmente al Ministerio de Guerra para trasladar la suma de Noventa mil trescientos noven-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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