Ley Nº 11008

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 11008

Tipo de Norma: Ley

Número: 11008


Visualización de la norma: Ley 11008



Descargar Ley 11008 en PDF -

documento PDF

 11008

DECRETO-LEY N9 11008.

Estableciendo un derecho adicional sobre todas las importaciones que se efectúen por la Aduana del Callao, destinado a la ejecución de obras públicas en esa provincia constitucional; y, creando la Junta de Obras Públicas

del Callao.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que la insalubridad del Callao es causa de los altos índices de morbilidad y mortalidad de su población y está determinada fundamentalmente por la escasez de agua, las deplorables condiciones de desagüe y la aguda crisis de la vivienda;

Que es deber del Estado propender a la resolución de estos graves problemas que afectan a la población del Callao, formada en su gran mayoría por clases trabajadoras, que son las que más su. fren las consecuencias del atraso sanitario de la ciudad;

Que es propósito de la Junta Militar de Gobierno, tratándose del Primer Puerto de la República, dar a éste el mayor. impulso posible, modernizando la ciudad y dotándola de las fundamentales condiciones sanitarias, indispensables para la vida de la población;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo l9.—Créase un derecho adicional del 1 % ad-valorem sobre todas las importaciones que se efectúen por la Aduana del Callao, quedando exceptuados del pago de este derecho los artículos liberados por disposiciones legales vigentes.

Artículo 29.—De toda preferencia, se efectuarán obras de saneamiento, agua, desagüe, pavimentación y luz. También, de preferencia, se llevará a cabo la construcción de casas para obreros y empleados a base de ventas a largo plazo y la construcción de parques y campos deportivos y se efectuarán las defensas de las riberas norte y sur de la población.

Artículo 39.—Simultáneamente con las obras enunciadas en el artículo anterior, podrá llevarse a cabo el ensanche y alineamiento de la ciudad, de acuerdo con el Plano Regulador que debe formular la Oficina Nacional de Planeamiento, debidamente aprobado por el Supremo Gobierno.

Para el efecto, declárase de utilidad pública la expropiación de los predios necesarios para este ensanche y regulación; autorizándose al Presidente de la

Junta de Obras Públicas del Callao para que inicie y lleve adelante los procedimientos respectivos.

Artículo 49.—Sólo cuando estén terminadas las obras a que se refieren los artículos anteriores y hechas extensivas las obras de saneamiento a los distritos, podrá llevarse a cabo la construcción de obras suntuarias, como edificios públicos, nuevo Teatro Municipal, etc., etc.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos