Ley Nº 11007

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 11007

DECRETO-LEY N 11007.

Trasladando al Ministerio de Hacien-da la Dirección de Asuntos Comerciales del Ministerio de Relaciones Exteriores, creada por Decreto Supremo de 31 de octubre de 1946.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

i

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

i

Que la experiencia ha demostrado que la Dirección General de Asuntos Comerciales del Ministerio de Relaciones Ex-

i

tenores y Culto, creada provisionalmente, por el Decreto Supremo de 3 1 de octubre de 1946, tiene que ejercer en la mayoría de los casos, funciones que son propias del Ministerio de Hacienda y Comercio;

Que razones de buen servicio aconsejan evitar1 la duplicidad de labores administrativas y la posible interferencia de atribuciones;

Que está comprobada la conveniencia de trasladar al Ministerio de Hacienda y Comercio la Dirección de Asuntos Comerciales que actualmente funciona en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sin perjuicio de las atribuciones que, en lo que respecta a las ne-

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gociaciones diplomáticas de carácter comercial, corresponde a esta última dependencia administrativa; y

En armonía con lo prescrito en el ar-r tículo 1569 de la Constitución del Estado;

En uso de las facultades de que está investida,

Decreta:

Artículo l9.—Trasládase la Dirección General de Asuntos Comerciales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cul

to, creada provisionalmente, por el Decreto Supremo de 31 de octubre de 1946, al Ministerio de Hacienda y Co-nercio.

Artículo 29.—Autorízase a los Ministros de Estado en los Despachos mencionados para dictar las medidas que consideren convenientes a la mejor organización y buena marcha de sus respectivas reparticiones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de

abril de mil novecientos cuarentinueve. General de Brigada Manuel A. Odría,

Presidente de la Junta Militar de Go-

i

bierno.

General de Brigada Zenón Moriega»

Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Federico Díaz Dulan-to, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta,

Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Marcial Merino. Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Ju&n Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel Alfonso Llosa G.

P., Ministro de Fomento y Obras Pú-

t

blicas.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José Villanuevs, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Carlos Miñano, Ministro de

Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 29 de abril de 1949. MANUEL A. ODRIA.

Federico Díaz Dulanto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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