Tipo de Norma: Ley
Número: 11009
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11009DECRETO-LEY N 11009.
Creando el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Indígenas.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
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Considerando:
Que, uno de los postulados del Pronunciamiento Revolucionario de Arequipa, consiste en promover el auténtico bienestar popular restaurando los dere_
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chos naturales de la gran masa trabaja-dora, especialmente del sector campesino, que es el más numeroso en la República;
Que, para la atención de los problemas anteriormente enunciados, los dispersos organismos encargados de prote-
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ger y amparar al trabajador deben ser reunidos en una repartición que los centralice, dotada su suficientes facultades y recursos, y adecuada para sostener ba-
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jo directivas sustanciales una equilibrada armonía entre los factores de la producción;
Que, para alcanzar tales propósitos debe desdoblarse en sus ramas el Ministerio de Justicia y Trabajo, dando a esta última la denominación y jerarquía que le corresponde y constituirse en un cuerpo organizador, encargado de realizar las labores de estructuración y reglamentación necesarias para que este organismo empiece a funcionar de acuerdo con
la ley que oportunamente se expedirá; En uso de las facultades de que está
investida,
Decreta:
Artículo l9.—Créase el Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas el que se instalará el 27 de octubre del presente año conmemorando el primer aniversario del Movimiento Restaurador de Are-
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quipa.
Artículo 29.—-Constitúyase un Cuerpo Organizador de dicho Ministerio que será integrado por: el Ministro de Justicia y Trabajo, que lo presidirá, el Direc
tor del Trabajo, el Director de Asuntóos Indígenas; y como Secretario el Jefe de la División de Legislación de la Dirección General del Trabajo.
Artículo 39.—Este Cuerpo Organizador presentará el estatuto orgánico, la reglamentación que permita el inmediato funcionamiento del Ministerio de ITa-Lajo y de Asuntos Indígenas en la fecha
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indicada en el artículo 1Q.
Artículo 49.—Señálase el plazo de 120 días para el término de las labores de esta Comisión.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y nueve.
General de Brigada Manuel A. tMna, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenon Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
Contralmirante Federico Díaz JLPuian-to, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.
Coronel Emilio Pereyra Marquin»,
Ministro de Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel Alfonso Llosa G.
P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de
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Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José C. Villanueva» Ministro de Aeronáutica.
Coronel Carlos A. Miñano, Ministro de
Agricultura.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
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Lima, 30 de abril de 1949.
MANUEL A. ODRIA.
A. Villacorta.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.