Ley Nº 10997

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 10997

tpuesto

DECRETO-LEY N* 10997.

Señalando el monto de las sumas que descontará el Jockey Club del Perú del total de las apuestas que haga el público en el Hipódromo de San Feli-

sobre ca

da unidad de la apuesta denominada

"Dupleta”; y disponiendo la forma en que la Caja de Depósitos y Consignaciones hará la distribución de dichos

impuestos.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que es necesario, en beneficio del Estado y de la consecución de los fines de interés público que la ley N’ 10345 ha encomendado a la Asociación Jockey Club del Perú, modificar el sistema tributario que rige para las apuestas que se hacen en el Hipódromo de San Felipe de propiedad del Estado

En uso de las atribuciones de que está investida;

c) .1—Para la Junta de Defensa de la Infancia, 4 %,

d) .—Para la Unión de Obra* de Asistencia Social, 4 %

e) --Para el Servicio de Remonta

del Ejército, 10%.

f) .—Rara la Municipalidad de San Isidro, I %,

g) .—Para la Municipalidad de Pueblo Libre (Magdalena Vieja), I r< ; y

h) --Para el Ministerio de Hacien

da, 10 %.

Artículo 4o— Deróganse las leyes, Decretos-Leyes, Decretos y Resoluciones que se oponga a este Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a primero de abril de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Nortega* Ministro de Guerra

Contralmirante Roque A Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Federico Días Dulanfo, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Viliacorta» Ministro de Gobierno y Policía.

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3

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Decreta;

Artículo I9— El Jockey Club del Perú descontará el 18 % del monto total de las apuestas que haga et público en el Hipódromo de San Felipe de propiedad del Estado. De la suma total que se obtenga por este concepto , el 2 5 % será percibido por *1 Estado y el 75% restante constituirá ingreso de la Asociación Jockey Club del Perú para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2V— Créase un impuesto de un so] oro sobre cada unidad de la apuesta denominada “Dupleta”, que será pagado por el apostador en el momento de la adquisición del boleto.

Artículo 3V— Las sumas que produzcan en cada reunión los impuestos creados por los artículos Io y 29 de este Decreto-Ley serán recaudadas por la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, la que las distribuirá. conforme las perciba, de la siguiente manera:

a) .—Para el fondo de Educación Nacional, 60%,

b) .-—Para la Colonia Vacacional de Ancón, I 0%,

Teniente Coronel Marcial Merino, Mi nístro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Marqi

nistro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel Alfonso Llosa G. P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José ViUanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Carlos A. Miñan o. Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, I9 de abril de 1949

MANUEL A. ODR1A

Emilio Perevra



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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