Ley Nº 10995

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 10995

DECRETOJLE'Y N 10995.

Creando impuestos a la madetfa, que se embarca por el puerto de 1 quitos, cuyo producto se entregará al Concejo Provincial de Maynas, para que lo invierta en obras públicas en la ciudad de Iqiuitos.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar* de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que la ciudad de Iquitos, capital del Departamento de Loreto, precisa espe-

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cial y preferente atención del Estado para obras de saneamiento;

Que la Municipalidad de la indicada ciudad carece de las rentas que requieren las obras a realizarse para la finalidad enunciada en el anterior considerando, por lo que es imperativo para el Estado acudir a la solución de esos problemas;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo I9.—Créase un impuesto de cinco centavos por pie cuadrado de madera, aserrado o en tronco, de las nomi-

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naciones de águano, cedro y similares que se embarcan en el puerto de Iquitos,

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con destino al consumo interno de la Re-

*

pública, y de diez centavos por pie cuadrado para la madera de la misma denominación que se exporte al extranjero.

Artículo 2°.—-La Aduana de Iquitos, encargada de la recaudación de este impuesto, pondrá a disposición del Concejo Provincial de Maynas las sumas percibidas por este concepto, el que las invertirá en obras de agua, desagüe, luz, eléctrica y pavimentación de la mencionada ciudad de Iquitos, conforme a planos establecidos por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas.

Artículo 39.—El Ministerio de Hacienda y Comercio queda encargado de la reglamentación del presente Decreto* Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a primero de abril de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldía», Ministro de Marina.

Contralmirante Federico Díaz Dulan-to. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.

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Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio,

Teniente Coronel Alfonso .Llosa G. P., Ministro de Fomento y Obras Públi-

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cas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Carlos A. Mi nano, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento

Lima, l9 de abril de 1949.

MANUEL A. ODRIA

Emilio Pereyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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