Ley Nº 10994

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 10994

DECRETO-LEY N9 10994.

Disponiendo que el producto del impuesto creado por la Ley N 8299 y el 50°c del creado por la Ley N9 10829

y ratificado por el artículo 2 del De-

• »

creto Ley N9 10924, se aplicarán a todas las obras que, en beneficio de la niñez, lleve a cabo y sostenga la Unión de Obras de Asistencia Social, la que ejercerá el Patronato de la Colonia

Vacacional de Ancón.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que el producto de los impuestos especiales creados por las leyes Nos. 8299 y 10829, ratificada esta última por el Decreto-Lejr N9 10924, a favor de la

Colonia de Vacaciones de Ancón, estuvo originalmente dedicado a la construcción del local y adquisición de muebles, menaje y de¡más gastos de instalación;

Que actualmente la citada Colonia solo necesita fondos para su sostenimiento, pudiendo el excedente del rendimiento de los impuestos que la favorecen, dedicarse a otras obras de carácter social que igualmente beneficien a la niñez;

En ejercicio de las facultades de que ^está investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo í9.—El producto del impues_ o creado por la ley N9 8299 y el 50 (/b del creado por la ley N9 1 0829 y ratificado por el artículo 29 del Decreto-Ley N9 10924, se aplicarán a todas las obras que,, en beneficio de la niñez, lleve a cabo y sostenga la Unión de Obras de A-sistencia Social.

Artículo 29.—La Unión de Obras de Asistencia Social ejercerá el Patronato de la Colonia Vacacional de Ancón.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zendn Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A, Saldías, Ministro de Merina,

Contralmirante Federico Díaz Dulan-to, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Marquina,

Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel Alfonso Llosa G.

P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de i Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José Villanueva, Mi-

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nistro de Aeronáutica.

Coronel Carlos A. Miñano» Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. ODRIA

Emilio Pereyra.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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