Tipo de Norma: Ley
Número: 10993
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10993DECRETO-LEY N 10993.
Crédito extraordinario para la reconstrucción del Ferrocarril del Cusco a
Santa Ana.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que ha sido destruida en una longitud de más de 460 metros la vía férrea de Cuzco a Santa Ana, a la altura del kilómetro 79, habiéndose perdido la es-tructura del puente sobre el río Huay-ttampo, con motivo del aluvión producido en esa cuenca;
Que es urgente señalar los fondos destinados a cubrir los gastos de las obras de reconstrucción de dicha vía, por no
i
existir partida especial en el Presupuesto General vigente para tal finalidad;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo I 89 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598,
puede recurrirse a la apertura de créditos extraordinarios frente a una calamidad pública;
De acuerdo con' lo informado por la Contraloría General de la República y por la Dirección General de Presupuesto;
En uso de las facultades de que está investida
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para a-brir un Crédito Extraordinario por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL SOLES ORO (S/o. 150,000.00), denominado “Reconstrucción Ferrocarril Cuzco-Santa Ana’”, contra el cual girará al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, con el objeto de atender a las obras de reconstrucción de la vía férrea entre el kilómetro 79,240 al 79.700 y el puente sobre el Río Huayttampo, del Ferrocarril Guzco-Santa Ana, que ha sido destruido por un aluvión.
Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presnte año.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos cuarentinueve.
General de Brigada Manuel A* Odría* Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Noríegar Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. S&ldía*, Ministro de Marina.
Contralmirante Federico Díaz Dulan-to, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Teniente Coronel Augusto Víílácorta* Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.
Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
*
Teniente Coronel Alfonso Llosa G. P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Coronel Carlos A. Miñano» Ministro de Agricultura.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mili novecientos cuarentinueve.
MANUEL A. ODRIA.
Emilio Pereyra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.