Tipo de Norma: Ley
Número: 10992
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10992DECRETO-LEY N9 10992.
Mandando abrir una Cuenta fcspecial en la Oficina Matriz de la Caja de Depósitos y Consignaciones, para la instalación de Colonias Penales Agrícolas establecidas por Decreto-Ley N9 10931*
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBLERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
el artículo anterior; y contra la cual girará el Ministerio de Justicia y Trabajo con el objeto de atender a las obras de instalación de las Colonias Penales Agríalas en cumplimiento del Decretó-Ley
N* 10931.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lina, a los veinticinco días del mes de narzo de mil novecientos cuarentinueve.
General de Brigada Manuel A. Odría, 'residente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada, Zenón Moriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Mi-Ministro de Marina.
Que es necesario proveer de fondos para la Instalación de las Colonias Penales Agrícolas establecidas por el Decreto-Ley N9 10931;
Que para el objeto indicado se puede
destinar los saldos sin aplicación obtenidos en los Pliegos del Poder Judicial y de Justicia y Trabajo del Presupuesto General de la República de 1948, en liquidación;
Con lo informado por la Contraloría General de la República y por la Dirección General de Presupuesto;
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En uso de las facultades de que está investida;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 19—Destínase los saldos sin aplicación que se obtengan, después de deducir las transferencias de regulariza-ción por mayores gastos, en los Pliegos del Poder Judicial y de Justicia y Trabajo del Presupuesto General de la República de 1948, en liquidación, hasta por una suma no mayor de SEISCIENTOS MIL SOLES ORO (S/o. 600,000.00), a ía Instalación de Colonias Penales Agrícolas establecidas por Decreto-Ley 10931.
Artículo 29—Autorízase a la Caja de Depósitos y Consignaciones, Oficina Matriz, para abrir una Cuenta Especial denominada “INSTALACION COLONIAS PENALES AGRICOLAS — DECRETO-
LEY N9 10931 a la que se abonarán los saldos sin aplicación a que se refiere
Contralmirante Federico Díaz Dolante Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel Marcial Merino, Mi-Ministro de Justicia y Trabajo.
Coronel Emilio Pereyra Marquina, Mi-Ministro de Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel Alfonso Liosa G. P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Coronel Carlos A. Miñano, Ministro de Agricultura.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos cuarentinueve.
MANUEL A. ODRIA.
Emilio Pereyra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.