Tipo de Norma: Ley
Número: 10991
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10991DECRETO-LEY N9 10991.
Crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 122, 134, 139 y 192 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1948.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que es necesario regularizar el mayoi gasto habido con cargo a las Partidas: N9 122, “Para abonar la gratificación por Asignación Familiar al personal de Jefes, Oficiales y Tropa, de las Fuerzas del Ramo de Policía”; N9 134, “Para gastos de Representación del personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de acuerdo con la Ley;’’ N° 139, “Para atender al pago de las pensiones de cesantía, retirados, jubilados e inválidos del Ramo de Policía, y al personal de tropa de conformidad con la escala establecida por la ley N9 6184”; y N9 192 “Para atender al pago de Racionamiento”; del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de la República de 1948, en liquidación, en razón de haber resultado insuficientes las sumas asignadas a dichas partidas
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 7° y 189 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contrataría General de la República y la Dirección General de Presupuesto;
En uso de las facultades de qué está investida;
Ha dado el• Decreto-Ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Suplementario por la suma
de UN MILLON SETECIENTOS CIN-CUENTISIETE MIL SOLES ORO (S/o.
1*75 7,000.00), a fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de la República de 1948, en liquidación:
A la Partida N9 122 S/o. 400,000.00
A la Partida N9 134 ,, 165,000.00
A la Partida N9 139 ,, 92,000.00
A la Partida N 192 „ V100,000.00
Este Crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejervicio presupuestal de 1948, en liquidación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos cuarentinueve.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
Contralmirante Federico Díaz Dulan-to. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.
Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel Alfonso Llosa G. P.j Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A-. P. José ViHanueva, Mi-
nistro de Aeronáutica.
Coronel Carlos A. Miñano, Ministro
de Agricultura.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de
marzo de mil novecientos cuarentinueve.
MANUEL A. ODRIA.
TOTAL
S/o. 1*757,000.00
Emilio Pereyra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.