Ley Nº 1099

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 01099

LEY N.° 1099

Anexión del distrito de Chavín i la provincia de Hnamalíes

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana, Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Sepárase el distrito de Chavín de la provincia del Dos de Mayo, en el departamento de Huánuco, y anéxase á la de Huamalíes, del mismo departamento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 29 días riel mes de setiembre de 1909.—Antero Aspíllaga, Presidente del Senado.—V. Morote, 2.° vice-presidente de la cámara de diputados.— Severianu Bezada, Secretario del Senado.—M. Irigoyen Vid nutre, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidentedela República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 4 días del mes de octubre de 1909. — A. B. LeguÍa. — Rafael Villa-

nueva.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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