Tipo de Norma: Ley
Número: 1098
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01098LEY N.0 1093
Miembros de las Juntas Departamentales y de los Concejos Municipales
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana, Ha dado la ley siguiente:
Articuló único.—No pueden ser miembros de las juntas departamentales ni de los concejos municipales, los directores, los gerentes y los empleados de las empresas que tengan contratos con dichas instituciones.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumpli-triento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 30 días del mes de setiembre de 1909— Antero Aspílla-ga, Presidente del SenadoJ. M. Manzanilla, Presidente de la Cámara de Diputados —José Manuel García, Senador Secretario.—Clemente J. Revilla, Dipuado Secretario.
Excmo.Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los dos días del mes de octubre de 1909. —A. B. LüGUÍa.— A. de la Torre González.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.