Ley Nº 1100

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1100


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 01100

LEY N.° 1100

Mensaje del Presidente de la República

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la

ley siguiente:

El Congieso de In Repúblicn Periuma,

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—El mensaje que el presidente de la república debe presentar al congreso, en cumplimiento del inciso 39 del artículo 94 de la Constitución, no será contestado» Terminada la lectura de aquel documento, el presidente de. congreso levantará la sesión.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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