Ley Nº 10982

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 10982

DECKETO-LEY N 10982.

Modificando el Decreto Supremo de 31 de agosto de 1948 en el sentido de que la suma para habilitar la partida N9 49 del Pliego de Gobierno del Presupuesto General de 1948, sea tomada de la partida N° 108 del mismo Pliego y Presupuesto.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que por Decreto Supremo de 31 de agosto de 1948, se autorizó efectuar transferencias de partidas dentro del Capítulo I9, del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de la República de 1948, por la suma total de treintiún mil soles oro (S/o. 31,000.00), y en la que figura habilitándose la partida N9 49, con la suma de S/o. 7,000.00, tomada, entre otras, de la Partida N9 17, la cantidad de Cuatro mil solea oro (5/o. 4,000.00);

Que esta cantidad de S/o. 4,000.00, debió ser tomada de la partida N9 1 08, Capítulo IV, que dispone del saldo y no de la N9 1 7, conforme rectifica el Ministerio de Gobierno y Policía según oficio N9 3-DE- de fecha 2 1 de marzo de

1949;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 79 de la Ley Orgánica de Presupuesto, Nv 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y por la Dirección General de Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto-Lev siguiente:

Artículo único.-—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para modificar el Decreto Supremo de 31 de agosto de 1948 en referencia, en el sentido de que la suma de CUATRO MIL SOLES ORO (S/o. 4,000.00) destinada a la habilitación de la Partida N9 49, Capítulo I, del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1 948, en liquidación, sea tomada de la Partida N* 108, Capítulo IV, en lugar de la Partida

N9 17, Capítulo I, que no dispone de saldo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos cuarentinueve.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zencn Moriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Federico Díaz Dulanto, Ministro de Relaciones, Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Viliacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Mar quina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel Alfonso Liosa G. P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Carlos A. Miñano, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos cuarentinueve.

MANUEL A. ODRÍA.

Emilio Pereyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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