Ley Nº 10983

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 10983

DECRETO-LEY N* 10983.

Transferencia para habilitar la partida N- 261 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de

1948.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que es urgente proceder a regularizar el mayor egreso habido en la Partida N 261 “Imprevistos" del Capítulo VII del Pliego de Educación Pública, del Presupuesto General de la República de 1948, en liquidación;

Que en cambio la partida N9 84, Capítulo III, de] mismo Pliego y Presupuesto, tiene fondos de libre disposición;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 7" de la Ley Orgánica del Presupuesto;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto-Ley Siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para que efectúe la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Educación Pública de 1948, en liquidación, basta por la suma de >OCHO MIL SOLES ORO (S/o. 8,000.00):

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías Ministro de Marina.

Contralmirante Federico Díaz Dulanto, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.

Coronel Emilio Pereyra Mar quina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel Alfonso Llosa G. P., Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza» Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C. A. P. José Villaimeva, Ministro de Aeronáutica.

Coronel Carlos A. Miñano, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos cuarenti-nueve.

De la Part. N9 84, Cap. III S/o. 8,000.00 A la Part, N9 261, Cap. VII.

S/o. 8,000.00

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos cuarentinueve.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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