Tipo de Norma: Ley
Número: 10981
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10981DECRETO-LEY N9 10981.
Mandando estancar el comercio de vinos y licores importados y encomeit-dándose su administración al Departamento de Recaudación de la Caja de Depósitos y Consignaciones.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que es conveniente para el interés Fiscal proceder a estancar, de inmediato, el comercio de vinos y licores importados;
En uso de las facultades de que está investida:
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
19<—Estáncase el comercio de vinos y licores importados en el territorio de la República, encomendándose su administración al Departamento de Recaudación de la Caja de Depósitos y Consignaciones.
2 9—El Estanco importará dichos vinos y licores en las cantidades necesarias para atender a las demandas del consumo y los expenderá ai por mayor, a los precios que fije el Ministerio de Hacienda.
39—Las ventas del Estanco se harán al contado, concediéndose a los comerciantes un descuento del 13 % por toda utilidad, debiéndose vender al público el referido artículo a los precios oficiales que fije el Estanco.
49—Los comerciantes podrán liquidar sus actuales existencias dentro del sistema de libre comercio.
59—Las importaciones que lleguen al país después de la fecha de este Decreto-Ley, o, que se encuentren en las Aduanas pendientes de despacho, serán adquiridas por el Estanco a su precio de costo más un 10 % de utilidad para el importador, quedando sujetas
al régimen establecido en los artículos anteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos cuarentinueve.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
Contralmirante Federico Díaz Dulanto, Ministro de Relaciones Exteriores y Cuito.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel Marcial Merino, Ministro de Justicia y Trabajo.
Coronel Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Teniente Coronel Alfonso Llosa G. P., Ministro de Fomento y Obras Públicas,
Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública,
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C. A. P. José Vílianueva, Ministro de Aeronáutica.
Coronel Carlos A. Miáano, Ministro de Agricultura.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima,. 25 de marzo de 1949.
MANUEL A. ODRIA.
Emilio Pereyra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.